José A. Thomas
ADOFIC manifestó que el mecanismo
utilizado para la elección fue el que esta dentro de los requisitos de esa
entidad, ya que siguieron las reglas establecidas en el Art. 38 numeral 13 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley
133-11); el cual refiere, que la designación interina debe ser realizada por el
Procurador General de la
Republica.
Expreso que el procedimiento se
sigue ante la Corte
de Apelación del Departamento donde se produzca la vacante, en conjunto con el
Director General de Carrera, eligiendo el suplente de entre los fiscales de esa
jurisdicción, como ocurrió en este caso.
En ese sentido dijeron los
licenciados Yissel M. Acevedo de Jesús y Francis A. Valdez Gómez, Presidente y
Tesorero de ADOFIC, que el próximo paso
que debe llevar a cabo la institución es convocar a un Concurso Interno para
cubrir de manera definitiva dicha vacante, como lo establece el articulo 41 de
No hay comentarios:
Publicar un comentario